Deducción Autonómica IRPF Andalucía año 2025
Estimados soci@s:
Desde la Junta Directiva queremos informaros sobre los beneficios fiscales a los que pueden acogerse los residentes en Andalucía gracias a la normativa vigente (Art. 22 bis de la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos), la cual incentiva la práctica deportiva a través de deducciones en el IRPF.
Después de varias consultas, nos dicen que se podrían desgravar las cuotas anuales, pero no las inscripciones a torneos o liguilla; como dice la ley, son cantidades en concepto de cuotas de pertenencia y no de juego.
A continuación, detallamos los datos identificativos y la normativa aplicable para la desgravación.
1. Datos Identificativos
CIF de Rota Club Golf: G72027998
CIF de la Real Federación Española de Golf: Q2878019E
2. Normativa (Art. 22 bis y 60 Ley 5/2021)
Os detallamos los puntos más significativos de la deducción por ejercicio físico y práctica deportiva:
Cuantías y límite máximo de la deducción:
El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de cuotas de pertenencia o adhesión a:
gimnasios;
centros deportivos;
clubes deportivos;
federaciones deportivas y
secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas
para el desarrollo de actividades de ejercicio físico o práctica deportiva por el contribuyente, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas o por aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes y ascendientes previstos en la normativa estatal del IRPF.
Se establece un límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente
3. Obligaciones Formales
Los contribuyentes del IRPF que hayan aplicado esta deducción estarán obligados a conservar durante el plazo máximo de prescripción los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de esta deducción.
Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrán establecerse obligaciones específicas de justificación, destinadas al control de esta deducción.
Atentamente,
La Junta Directiva Rota Club Golf.

Información Cuotas Socios
Las cuotas 2026 son las siguientes:
* Socio ordinario tipo A – 38 €
* Socio familiar tipo B – 12 €
* Socio familiar tipo C – 11 €
* Socio familiar tipo D – 0 €
* Cuota entrada Nuevos socios – 120 €
NOTA- Si desea darse de baja del club, comuníquelo por favor a tesorero@rotaclubgolf.es lo antes posible para no enviar el recibo y así evitar gastos bancarios.
En el Rota Club de Golf existen, a efectos de Cuota, Socios Ordinarios (Socios A) y Socios Familiares
(Socios B, C y D).
Socio Ordinario (A): Todos los socios con carácter general son Socios Ordinarios salvo que sean Socios Familiares de
los siguientes supuestos.
Socio Familiar (B): Corresponde a la condición de cónyuge y/o pareja de un Socio Ordinario. Solo se admite un socio
familiar de este tipo por cada Socio Ordinario. En cualquier momento este tipo de socio podrá solicitar ser
considerado Socio Ordinario, sin por ello perder su número de socio, ni tener que abonar cuota de entrada al Club.
Socio Familiar (C): Corresponde al resto de socios familiares menores de 25 y mayores de 18 años. Estos socios, en
el año en que cumplan los 25 años, deben optar obligatoriamente entre continuar como Socio ordinario o causar
baja en el Club. Caso de continuar conservarían su número de socio y no tendrían que abonar cuota de entrada.
Socio Familiar (D): Son los familiares de los Socios (A o B) menores de 18 años. Será Socio Familiar (C)
automáticamente el año en que cumpla los 18 años conservando su número de socio.






